Personas y Familia.


Personas y Familia.
*Algunos conceptos generales:
Familia: Es un concepto jurídico, no es una institución natural, la familia existe debido a la ley.
Este concepto ha evolucionado a través del tiempo, por ejemplo en Roma, no necesariamente existía un vínculo sanguíneo.
Institución: Creación humana con la idea de persistir en el tiempo, cuyo objeto es resolver necesidades sociales.
La persona: En Roma no era igual a humano o individuo. Este es un concepto jurídico.


Condiciones para ser Persona:
a)    Nacer: La criatura del vientre materno, no era considerado persona; se llegó a señalar que era un órgano de la madre.
b)   Nacer Viva.
c)    Tener forma humana
d)   Viable: Posibilidad de seguir viviendo después del parto, proyectado al futuro. Conocida como la teoría de la viabilidad.
*A estos requisitos se le añaden el hecho de ser libre, ciudadano y  familia.
*Aunque el que aun no nace, no es persona se protege al que esta por nacer en dos perspectivas:
a)    Se condenó el aborto (proteger la vida).
b)   Heredero o legatario; estos derechos se mantiene en suspenso hasta que se produzca el nacimiento y se cumplen los requisitos.



 


Status Libertatis: Se podia ser Esclavo o Libre.











Status Civitatis: Se podía ser ciudadano Romano, Latino o peregrino.














Status Familiae: Se podía ser siu Iuris y Alieni Iuris. 

 











                                                    La Manus Potesta
                                       Matrimonio
                                          






Es el poder del paterfamilias sobre su mujer.
El matrimonio Romano se puede definir como la unión de dos personas de diferente sexo con la intención de ser marido y mujer. En otras palabras, la unión de un hombre con una mujer en los que existe afectio maritalis. Sin este no hay matrimonio.
El matrimonio romano se caracteriza por ser monógamo  y disoluble.

Formas de contraer el matrimonio:
1)    Usus: consistía en vivir un año juntos hombres y mujer ( la pareja ) por el hecho de vivir una año juntos teniendo la capacidad de tener ius connubi ( derecho a casarse)  si la mujer no quería casarse y estaba a punto de cumplirse el año, se iba por Tres noches, a la tercera se entendía que se prorrogaba por un  año más.

2)    Confarreatium: ceremonia en que consistía en  compartir una comida, una especie de torta que se hacia con harina y azúcar flor, como una especie de hostia, se hacia en el hogar, ya que el matrimonio se contraía en el hogar, ante los dioses del hogar.

3)    Coemtio: consistía en una compra simulada de la mujer, que era simulada pero algunos autores dicen que en algún tiempo existió realmente. ( actualmente se ve en algunos lugares como en india)

Requisitos para contraer el matrimonio
1.    Requisito de Edad: Era requisito ser púber, es decir. Las mujeres debían ser mayores de 12 años y los hombres mayores de 14 años.
2.    Requisito de Consentimiento: Debe existir consentimiento de los contrayentes, que debe ser inicial y permanente. Si se trataba de hijos de familia ( alieni Iuris) se requería además el consentimiento del paterfamilias.
3.    Requisito de ciudadanía: Para realizar el matrimonio romano era imprescindible que los contrayentes fueran ciudadanos romanos, ya que solo ellos  tenían el Ius connubi, el derecho a contraer justas nupcias.

Efectos del matrimonio: derechos y obligaciones que surgen del matrimonio:
1)    entre los contrayentes:
a)    persona de los contrayentes:
1.- se generan derechos y obligaciones reciprocas.
* La primera obligación es guardarse fidelidad mutua
* La mujer debe obediencia al marido 
* La mujer sigue el domicilio del marido
* El hombre tiene la obligación de mantener a la mujer y de tener buena conducta dentro y fuera del hogar

2.-la mujer cambia de estado
* la mujer antes de casarse pertenecía a la familia de sus padres, ahora pasa a ser familia de su marido, su condición depende de como se haya casado: si se caso en cun manus, pasa a ser de parentesco de tipo agnada del marido y de la familia del marido si se casa sine manus  mantiene el parentesco de origen de su familia. 
b)   bienes de los contrayentes
1.- si se caso cum manus: (régimen matrimonial mas común) todos los bienes de la mujer pasaban al marido en dominio, pero sin embargo, si ella se negaba por no querer quedar en la calle por algún motivo, entonces los bienes pasaban a su peculio.
2.- si se caso sine manus: los bienes de la mujer pasan al marido en administración, por lo tanto el dominio seguía siendo de la mujer quien decidía el destino final de esos bienes.
*Se creo la DOTE: parte del patrimonio de la mujer, que la mujer casada sine manus le entrega al marido.

     Si el matrimonio se hizo:
a)    cun manus
b)    sine manus

2)    Respecto de los hijos:
a)    Persona de los hijos à  filiación legitima ( de parentesco)
1.-filiacion legítima: vinculo de parentesco con el padre: si un hijo era concebido fuera del matrimonio no era considerado legítimo. Se considera un hijo legítimo al nacido después de 180 días del matrimonio y no más de 300 antes del divorcio.


b)   Bienes de los hijos à la patria potestad
*La patria potestad se define como el conjunto de derechos que tenia el padre sobre la persona y los bienes del hijo.
*Bienes del hijo: los hijos si podían tener patrimonio, de tipo:

a) patrimonio profecticio: es el conjunto de bienes que el padre entregaba al hijo para que los administrara. Este patrimonio era inestable porque el padre en cualquier momento podía quitarle esos bienes al hijo, ya que este no se hacia dueño, sino mas bien una especie de administrador.
b) patrimonio castrense: es aquel conjunto de bienes o dinero que el hijo de familia adquiere producto de su estadía en el ejército. Los soldados romanos eran pagados frugalmente (poco), ese dinero o bienes que le entregaban pasaban a ser parte del patrimonio castrense del hijo. En la época imperial pasaron a ser los dueños de esos patrimonios
c) patrimonio cuasi castrense: es el conjunto de bienes que el hijo adquirirá producto de algún cargo publico, por ejemplo por ser sensor, edil, gobernador, etc. Pasando a ser estos “sueldos” al padre. 
d) patrimonio adventicio: es el conjunto de bienes que el hijo recibe su madre. Y que el padre asumía en administración. Esta institución se parece al de la mujer casada sine manus.


Disolución del matrimonio

1)    Por muerte: por muerte natural de alguno de los cónyuges. Si la persona desaparecía se suponía o se podía solicitar la disolución si la persona cumplía 70 años (porque en esa época los romanos creían que hasta esa edad vivían)
2)    Perdida de la aptitud matrimonial: se refiere a que el marido pasaba de la condición de libre a esclavo, quienes no tenían el ius connubi (no se podían casar). En caso de que se arrancara o se liberara y volvía a roma, volvía a ser ciudadano romano, pero no marido   à ius pot liminii ( derecho de volver a ser ciudadano) Debía casarse de nuevo si quería volver al matrimonio. La mujer en ese caso debía esperar 5 años para volver a casarse.
3)    Inhabilidad sobreviniente: incapacidad porque en roma no existía el matrimonio entre hermanos, por lo que si el pater adoptaba a su yerno, debía liberar y emancipar a su hijo ya que no podían haber matrimonios entre hermanos. Por ejemplo para evitar el incesto, que es una relación entre hermanos
4)    Divorcio: ruptura del vinculo matrimonial, por diferentes causas.
·         Por consentimiento mutuo.
·         Por consentimiento de una de las parte mientras existiesen justas causas.
·         Traición al Emperador.
·         Infidelidad
·         Malos comportamientos.







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