Derechos Reales

 
 
 
·         La clasificación más importante de las cosas incorporales es la que distingue entre derechos reales y derechos personales.

1.            Concepto
Es el que se tiene sobre una cosa, sin determinada persona. Así por ejemplo, el dominio. La relación del propietario con la cosa que le pertenece es directa. Se denominan IURA IN RE, porque se hacen valer mediante acciones reales.
1.1.        Derechos personales   
Se llama también obligación. Es aquél que sólo puede exigirse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído la obligación correlativa.
1.2.        Diferencias:
En cuanto a la relación: En el derecho real la relación del sujeto con la cosa es directa y  en el derecho personal, la relación es indirecta, el titular sólo puede reclamar su derecho al deudor.
En cuanto al objeto: Sólo es posible tener un derecho real sobre algo que existe al momento de constituirse el derecho; en cambio tratando se de un derecho personal, el objeto puede no existir sino esperarse que exista.
En cuanto a su protección: Los derechos reales están protegidos por acciones in rem, en la cosa. Los derechos personales están protegidos por acciones in persona y sólo pueden exigirse al deudor que se obligo.
En cuanto a su origen: Los derechos reales se constituyen a través de modos especiales. Los personales se originan a través de las llamadas fuentes de las obligaciones, que son: delito, cuasidelito, contrato, cuasicontrato y la ley.
En cuanto al número: Los derechos reales son limitados: dominio, servidumbre, enfiteusis, superficie, usufructo, uso, habitación prenda, hipoteca y herencia. El número de los derechos personales es ilimitado tanto como obligaciones pueden existir.

                                                            El Dominio







Derechos Reales en cosa ajena ( in iure aliena)






 

No hay comentarios:

Publicar un comentario